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Preguntas Frecuentes Sobre La SituacióN Como Extranjero

Preguntas Usuales Sobre La SituacióN Como Extranjero

(Esta guía se actualizará de forma continua en función de la sucesión de sucesos en el estado de alarma) (Última actualización: jueves 23 de abril de 2020)

Preguntas Frecuentes sobre mi situación como extranjero/a en España a lo largo del estado de alarma:


  • ¿Qué ocurre con mi trámite de extranjería?

  • ¿Y con mi trámite de protección internacional (asilo)?


En SJM hemos preparado este breve recopilatorio de preguntas y contestaciones en el que intentamos proponer y resolver dudas y cuestiones que pueden surgir a personas migrantes y solicitantes de asilo a lo largo de los días en los que se ha decretado el estado de alarma en España. En este periodo las administraciones públicas han cerrado sus puertas y suspendido la mayoría de los trámites presenciales. cita previa de nie En este documento pretendemos dar respuesta a algunas de las preguntas que pueden surgir en este contexto. 

La atención personal en las diferentes ciudades en las que están presentes hasta nuevo aviso. No obstante, durante este periodo brotan muchos interrogantes que demandan información y tranquilidad.

¿Hasta en qué momento está previsto que dure el estado de alarma en España?

El pasado día 14 de marzo el Gobierno de España decretó el estado de alarma durante un plazo de quince días naturales, hasta el 29 de marzo. Sin embargo, el Gobierno ha propuesto al Congreso de los Miembros del Congreso de los Diputados sucesivas ampliaciones del estado de alarma por 15 días adicionales y el pasado 22 de abril el Congreso aprobó la última. Por ende, la situación de estado de alarma queda ampliada hasta el 10 de mayo.

El Gobierno puede ampliar de nuevo el estado de alarma si considera que las circunstancias que dieron lugar a su declaración inicial persisten, y si el Congreso de los Miembros del Congreso de los Diputados se lo autoriza. Por ende, no sabemos con certidumbre hasta en qué momento durará.

 1. TRÁMITES DE EXTRANJERÍA

Tengo que efectuar un trámite de extranjería ante la Administración en estos días. ¿Puedo acudir? ¿Y si tenía una cita para esto pedida desde hace ya un tiempo?

Lamentablemente todas y cada una de las Administraciones que efectúan trámites documentales de extranjería y protección internacional han cerrado las atenciones presenciales, salvo casos previstos de manera expresa y inusuales, durante la vigencia de la actual situación de estado de alarma.

Por lo tanto, todas y cada una de las citas previamente acordadas han sido anuladas. Si el trámite que debes hacer necesariamente es presencial, como puede ser acudir a realizar el trámite de huellas de tu tarjeta de residencia o bien del documento identificativo como solicitante de protección internacional- asilo- o bien a efectuar la entrevista o segunda entrevista de protección internacional, tendrás que prestar atención a conseguir una nueva cita cuando concluya el estado de alarma.

No tenemos certeza sobre exactamente de qué forma va a funcionar en comparación con sistema de citas la oficina de extranjería de tu provincia de residencia una vez finalice el estado de alarma.

En cualquier caso, si la cita la pediste tú, es posible que recibas un mensaje de móvil (SMS) o un correo (en la dirección de correo que facilitaste) por parte de la Oficina de Extranjería dándote una nueva cita. Si esto no ocurre, pues tendrás que solicitar una nueva cita por tu cuenta.

Si la cita te la solicitó un amigo/a, abogado/a o trabajador/a social, pídele que te informe si recibe tu cita por mail o móvil (SMS).

Además, recuerda que con la declaración del estado de alarma la circulación por los espacios públicos está limitada a causas excepcionales y lo mejor es que te quedes en casa o bien en el centro de acogida/ centro de migraciones donde actualmente resides.

Pero, la documentación que iba a presentar en mi cita, como el certificado de antecedentes penales de mi país, me caduca en las próximas semanas…

La Administración va a reconocer como válidos los documentos que hayan caducado durante el actual estado de alarma, con lo que incluso así vas a poder aportarlos. Si te da más tranquilidad dejarlo presentado mientras que se encuentra en periodo de validez, siempre y en todo momento puedes decantarse por presentarlo por vía telemática (por internet) en los sitios oficiales que explicamos más adelante.

Tengo un procedimiento de extranjería pendiente de resolver, ¿Me podrían contestar durante el estado de alarma?

Las instrucciones que ha dado la Administración a los funcionarios de extranjería es solucionar los expedientes que no precisen de trámites siguientes (como, por ejemplo, requerimientos) y que vayan a resolver propiciamente. Así que, si tu expediente está completo y cumple los requisitos, es posible que sí te respondan.

La oficina de extranjería me ha hecho un requerimiento y me han dado solo 10 días de plazo para contestar, o, me ha denegado una solicitud de extranjería y tengo un mes para recurrirlo, ¿lo tengo que responder ahora?

El gobierno central ha declarado, al unísono de declarar el estado de alarma, la suspensión de los plazos administrativos. Esto quiere decir que los 15 días iniciales que dure el estado de alarma (y las ampliaciones del mismo) serán todos inhábiles y no van a contar en los plazos que tienes con la Administración. Considera como si todos los días del estado de alarma fuesen domingo. Una vez se declare la finalización del estado de alarma, volverán a contar los días hábiles.

Por ejemplo, si el día miércoles once de marzo te avisaron que tienes un plazo de diez días hábiles para presentar un documento, únicamente contarán como días hábiles el 12 y 13 de marzo. Desde entonces se encuentra paralizado el plazo. Si el estado de alarma concluye efectivamente el 12 de abril, desde esa data te restarán 8 días hábiles de plazo para cumplir con lo requerido. Es decir, en un caso así, hasta el miércoles 22 de abril.  

Tengo la tarjeta de vivienda caducada. ¿Su validez se prorroga de forma automática con la declaración del estado de alarma? ¿Con qué plazo cuento para renovarla?

La normativa de extranjería establece como norma general que tienes de plazo hasta 90 días naturales- 3 meses- tras la caducidad de tu tarjeta de vivienda para solicitar su renovación. Si no lo haces, pasas a estar en situación irregular en España.

La Administración no ha aclarado que la vigencia de los permisos de residencia quede extendida, con lo que no podemos asumir que de esta forma sea.

Por lo que, si sabes o prevés que el plazo de 90 días para renovar tu permiso de residencia van a transcurrir durante el tiempo de estado de alarma, intenta presentar la renovación mediante medios electrónicos. Esto lo puedes hacerlo tú mismo o mediante alguien que te represente y tenga un certificado digital para presentarlo por la red, a través del o la .

Las oficinas de extranjería están ya listas para esta situación. Considerarán la solicitud de renovación presentada y, si bien le falten documentos, solicitarán la subsanación sin que el plazo comience a contar hasta el momento en que finalice el estado de alarma.  

Entonces… si estoy sin papeles y me encuentro con la policía en la calle, ¿me pueden detener? ¿pueden internarme en un Centro de Internamiento de Extranjeros- CIE- para intentar expulsarme a mi país?

La tendencia actual en los centros de internamiento de extranjeros es la decisión de adoptar medidas de puesta en libertad de los actuales internos por las dificultades para ejecutar las repatriaciones a sus países de origen. Sin embargo, las leyes de extranjería prosiguen estando en vigor y no podemos asegurar que no vaya a haber o esté habiendo detenciones por no estar radicando legalmente en España a lo largo del tiempo del estado de alarma.

Por lo que, si estás pendiente de regular tu situación, es mejor que te quedes en casa preparando tu expediente y tu porvenir. Por tu seguridad, y porque nuestras autoridades sanitarias nos lo solicitan para intentar evitar la propagación de la enfermedad.

¿Qué puedo hacer si soy víctima de un delito en este período de estado de alarma?

A pesar de la situación inusual, las leyes penales españolas prosiguen de manera plena en vigor. Si eres víctima de un delito, puedes llamar al teléfono urgencia- 112- de emergencia policial- noventa y uno- o de guarda civil- 062- y ellos te señalarán de qué forma actuar. Si prefieres no utilizar la por teléfono, por problemas de idioma o bien de otra índole, puedes desplazarte a una comisaría de policía o bien guarda civil cercana, que están todas y cada una abiertas al público para denuncias.

También te recordamos que los servicios de apoyo y demanda para víctimas de violencia de género continúan funcionando. Puedes llamar al 016 durante las veinticuatro horas del día, donde te pueden asesorar hasta en cincuenta y dos idiomas. Halla .

Recuerda que no serás sancionada por estar en la calle si has salido de tu casa o bien centro de acogida debido a una situación de emergencia y con la meta de dirigirte a las autoridades a denunciar la situación.

 Estoy de visita en España y no podré regresar a mi país hasta el momento en que finalice la emergencia sanitaria. Después de los 90 días a los que tengo derecho a estar en España, ¿estaré en situación irregular?

No. La Administración ha extendido el plazo de tu estancia legal en España si no puedes retornar debido a la urgencia sanitaria. Por lo que, por lo menos en el tiempo que dure la declaración del estado de alarma en España, y también mientras tu país no permita la llegada de personas provenientes de España, estarás en situación regular en España.

Estoy en el sistema de acogida del Programa de Atención Humanitaria a Inmigrantes  (PAHI), ¿hay posibilidades que pierda mi plaza durante el estado de alarma?

En principio, no deberían gestionarse bajas del sistema de acogida mientras dure el estado de alarma en España. Además, para colectivos vulnerables puede solicitarse una prórroga de la plaza de acogida. En su caso, háblalo con el/la profesional de referencia (trabajador o educador social) del programa.

 dos. PERSONAS DEMANDANTES / O CON VOLUNTAD DE PEDIR PROTECCIÓN INTERNACIONAL (O ASILO)

Estoy en España y quiero solicitar asilo, ¿de qué manera puedo hacerlo?

La petición de asilo, o bien protección internacional, se realiza a través de un trámite presencial como es la entrevista de asilo. En nuestros días esas entrevistas, así como la asignación de citas para hacer esas entrevistas, se hallan suspendidas. Intenta averiguar de qué forma marcha el sistema de citas para solicitar asilo en tu urbe o provincia de residencia para efectuarlo justo después del levantamiento del estado de alarma.

Si ya tienes una cita para la entrevista de asilo y te hallas en la frontera, CIE o aeropuerto habla con tu abogado/a de referencia pues probablemente el procedimiento de tu petición asilo se realice por el procedimiento de territorio lo que en algunos casos podría beneficiarte.

Pero soy solicitante de asilo y mi tarjeta roja está muy cercana a caducar. ¿Puedo proseguir percibiendo ayudas del sistema de acogida?

Sí. La Administración responsable ya ha previsto esta situación y considerará tu documentación provisionalmente válida pese a estar caducada. Comenta los detalles con los técnicos de tu centro de acogida o bien organización sin ánimo de lucro de referencia en el sistema de acogida.

Aún no he realizado la entrevista de formalización de solicitud de protección internacional, pero ¿podría pedir acceso al programa de protección internacional?

Sí, puedes. Háblalo con el trabajador social de referencia del programa PAHI o bien de la fase de acogida del programa de protección internacional.

Estoy en el sistema de acogida para solicitantes de protección internacional, ¿hay posibilidades que pierda mi plaza durante el estado de alarma?

No se tramitará ninguna baja del sistema de acogida mientras que dure el estado de alarma en España. Si te hallas en la primera fase y va a terminar sin que tengas alternativa habitacional, se te pedirá una prórroga de un mes o bien hasta que concluya el estado de alarma.

Quiero viajar a España en estos días, ¿es posible?

Debido a la situación de emergencia sanitaria, España ha reforzado su control fronterizo. Desde el pasado 17 de marzo y hasta el próximo día once de abril (), las fronteras de España con otros estados de la UE- Portugal y Francia- también están sostienes a controles policiales de acceso. En principio, si eres residente legal en España, o trabajador(a) transfronterizo, podrás acceder.

Si no tienes una autorización de vivienda en España, es muy posible que no te dejen acceder en los controles reportajes, tanto de las fronteras interiores con la UE, como en la frontera entre España y Marruecos.  

Si te impiden el acceso a territorio de España, recuerda que puedes solicitar que te notifiquen por escrito los motivos para el impedimento, como la posibilidad de tener asistencia letrada gratuita y también intérprete, si lo precisas.

Si quieres entrar en España por el hecho de que tu vida o integridad física corren peligro en tu país de origen o bien en el país en el que estás, logra el contacto de alguna asociación, organización sin ánimo de lucro o abogado/a que esté en España – preferentemente en la ciudad a la que desees entrar – para que te indique de qué manera proceder.

Para cualquier otra duda o bien consulta, puedes redactar a

Puedes escribir también en .

Puedes escribirnos por WhatsApp en el +34 691 130 864.



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