¿Quién puede presentar este trámite?
Personas extranjeras que no se hallen de forma irregular en España y posean una oferta de empleo.
Pasos a seguir:
El empresario interesado en contratar una persona extranjera va a deber presentar la solicitud y el resto de documentación precisa.
Una vez presentada la petición, el Departamento de Trabajo de la Generalitat la estudia, y si aprueba la solicitud, notifica al empresario una carta con la resolución de concesión de la autorización de vivienda y trabajo inicial.
El empresario va a deber firmar esta carta y mandarla al domicilio del trabajador en su país de origen. En el plazo de un mes desde la notificación de la carta al empleador, el trabajador va a deber solicitar el visado de residencia y trabajo en el Consulado de España en su país.
Si el Consulado otorga el visado, el trabajador podrá viajar a España.
En el plazo de 1 mes desde su llegada a España deberá tramitar la 1ª tarjeta de vivienda y trabajo en la Comisaría de Policía Nacional que le sea asignada en la carta de aprobación. (Previamente el empresario debe registrar al trabajador en la Seguridad Social.)
El empresario interesado en contratar una persona extranjera va a deber presentar la solicitud y el resto de documentación necesaria.
Una vez presentada la solicitud, el Departamento de Trabajo de la Generalitat la estudia, y si aprueba la solicitud, notifica al empresario una carta con la resolución de concesión de la autorización de vivienda y trabajo inicial.
El empresario va a deber firmar esta carta y mandarla al domicilio del trabajador en su país de origen. En el plazo de un mes desde la notificación de la carta al empleador, el trabajador deberá solicitar el visado de vivienda y trabajo en el Consulado español en su país.
Si el Consulado otorga el visado, el trabajador podrá viajar a España.
En el plazo de 1 mes desde su llegada a España deberá gestionar la 1ª tarjeta de residencia y trabajo en la Comisaría de Policía Nacional que le resulte asignada en la carta de aprobación. (Anteriormente el empresario debe dar de alta al trabajador en la Seguridad Social.)
Esta 1ª tarjeta otorga derecho de vivienda y trabajo por 1 año. Generalmente solo da el derecho a trabajar en el sector laboral de la oferta de trabajo presentada y en la provincia donde está situada la compañía.
¿Quién puede presentar este trámite?
Personas extranjeras en situación administrativa irregular que:
Hayan vivido 2 años continuados en España
No tengan antecedentes penales
Demostrar relaciones laborales de una duración mínima de 6 meses. cita para extranjeria (Es precisa una resolución judicial o bien administrativa que acredite esta relación laboral.)
Hayan vivido 2 años continuados en España
No tengan antecedentes penales
Demostrar relaciones laborales de una duración mínima de seis meses. (Es precisa una resolución judicial o administrativa que acredite esta relación laboral.)
Pasos a seguir:
El ciudadano extranjero deberá presentar la petición y el resto de documentación necesaria.
Una vez presentada la solicitud, la Subdelegación del Gobierno la estudia y envía una carta al domicilio del demandante informando de la resolución.
Si la resolución es positiva, la carta notifica de la obtención del permiso de residencia. A continuación, el trabajador deberá solicitar la tarjeta en la comisaría de policía. Esta 1ª tarjeta da derecho de residencia y trabajo por 1 año.
El ciudadano extranjero deberá presentar la petición y el resto de documentación necesaria.
Una vez presentada la solicitud, la Subdelegación del Gobierno la estudia y manda una carta al domicilio del demandante informando de la resolución.
Si la resolución es positiva, la carta notifica de la obtención del permiso de vivienda. A continuación, el trabajador va a deber solicitar la tarjeta en la comisaría de policía. Esta 1ª tarjeta otorga derecho de vivienda y trabajo por 1 año.
¿Quién puede presentar este trámite?
Personas extranjeras que hayan vivido tres años continuados en España
No tengan antecedentes penales
Tengan un contrato de trabajo o varios contratos de mínimo un año de duración que sumen más de treinta horas semanales (este contrato no tendrá efecto hasta que se conceda la autorización de vivienda y trabajo por arraigo, pero demostrará el interés del empleador por regularizar la situación laboral del solicitante) o bien dispongan de recursos económicos suficientes o efectúen una actividad laboral por cuenta propia.
Tengan un familiar de primer grado (hijos, esposo/a, pareja registrada, padres) con tarjeta de residencia o bien nacionalidad española o bien aporten un informe de arraigo social.
Personas extranjeras que hayan vivido tres años continuados en España
No tengan antecedentes penales
Tengan un contrato de trabajo o varios contratos de mínimo un año de duración que sumen más de treinta horas semanales (este contrato no va a tener efecto hasta que se conceda la autorización de vivienda y trabajo por arraigo, pero probará el interés del empleador por regularizar la situación laboral del solicitante) o bien dispongan de recursos económicos suficientes o efectúen una actividad laboral por cuenta propia.
Tengan un familiar de primer grado (hijos, esposo/a, pareja registrada, progenitores) con tarjeta de residencia o nacionalidad de España o aporten un informe de arraigo social.
Pasos a seguir:
El ciudadano extranjero va a deber presentar la petición y el resto de documentación precisa.
Una vez presentada la solicitud, la Subdelegación del Gobierno la estudia y manda una carta al domicilio del solicitante informando de la resolución. Si es positiva, la carta informa de la obtención del permiso de residencia. A continuación, el trabajador va a deber solicitar la tarjeta en la comisaría de policía.
El ciudadano extranjero va a deber presentar la solicitud y el resto de documentación precisa.
Una vez presentada la solicitud, la Subdelegación del Gobierno la estudia y envía una carta al domicilio del solicitante notificando de la resolución. Si es positiva, la carta notifica de la obtención del permiso de vivienda. Ahora, el trabajador deberá solicitar la tarjeta en la comisaría de policía.
¿Quién puede presentar este trámite?
Personas extranjeras que tengan un hijo menor con nacionalidad española a su cargo y convivan con él o estén al corriente de sus obligaciones paternofiliales.
Sean hijos de padre/madre que hubieran sido originariamente españoles.
No tengan antecedentes penales
Personas extranjeras que tengan un hijo menor de edad con nacionalidad de España a su cargo y convivan con él o bien estén al corriente de sus obligaciones paternofiliales.
Sean hijos de padre/madre que hubieran sido originariamente españoles.
No tengan antecedentes penales
Pasos a seguir:
El ciudadano extranjero va a deber presentar la petición y el resto de documentación necesaria.
Una vez presentada la solicitud, la Subdelegación del Gobierno la estudia y manda una carta al domicilio del demandante notificando de la resolución. Si es positiva, la carta informa de la obtención del permiso de residencia. A continuación, el trabajador deberá pedir la tarjeta en la comisaría de policía. Esta 1ª tarjeta otorga derecho de residencia y trabajo por 1 año.
El ciudadano extranjero va a deber presentar la petición y el resto de documentación necesaria.
Una vez presentada la petición, la Subdelegación del Gobierno la estudia y manda una carta al domicilio del solicitante informando de la resolución. Si es positiva, la carta notifica de la obtención del permiso de vivienda. A continuación, el trabajador va a deber pedir la tarjeta en la comisaría de policía. Esta 1ª tarjeta otorga derecho de vivienda y trabajo por 1 año.
¿Qué familiares pueden ser reagrupados?
Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad equivalente a la conyugal.
Hijos menores de edad del reagrupante y del cónyuge o pareja o bien mayores de edad incapacitados, incluyendo los adoptados. cita para extranjeria
Padres mayores de sesenta y cinco años y solo si el reagrupante es titular de una autorización de vivienda de larga duración o larga duración-UE o de su cónyuge o bien pareja.
Representados legalmente por el reagrupante, menores de edad o mayores incapacitados.
Cónyuge o bien persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad equivalente a la conyugal.
Hijos menores del reagrupante y del cónyuge o bien pareja o mayores de edad incapacitados, incluidos los adoptados.
Padres mayores de sesenta y cinco años y sólo si el reagrupante es titular de una autorización de residencia de larga duración o larga duración-Unión Europea o de su cónyuge o bien pareja.
Representados legalmente por el reagrupante, menores de edad o mayores incapacitados.
Requisitos:
El reagrupante haya residido legalmente en España cuando menos un año y tenga una autorización para residir como mínimo otro año más.
Disponga de medios económicos suficientes para mantenerse a sí mismo y a su familia. (ciento cincuenta por cien IPREM para reagrupante y un familiar y cincuenta por cien IPREM más por cada familiar adicional).
Dispongan de una vivienda adecuada
El reagrupante haya residido legalmente en España al menos un año y tenga una autorización para radicar como mínimo otro año más.
Disponga de medios económicos suficientes para sostenerse a sí mismo y a su familia. (ciento cincuenta por cien IPREM para reagrupante y un familiar y cincuenta por ciento IPREM más por cada familiar auxiliar).
Dispongan de una vivienda adecuada
Nota: Los familiares de ciudadanos de la UE deben cumplir otros requisitos.
Pasos a seguir:
El reagrupante va a deber presentar la petición y el resto de documentación necesaria.
Una vez presentada la solicitud, la Subdelegación del Gobierno la estudia y manda una carta al domicilio del solicitante notificando de la resolución. Si es positiva, la carta informa de la concesión de la autorización de vivienda por reagrupación familiar para el familiar por exactamente el mismo tiempo que tiene el demandante.
El reagrupante deberá mandar esta carta al familiar que deberá pedir el visado en el consulado de España de su país antes de un par de meses. Si el consulado otorga el visado, el familiar deberá viajar a España dentro del tiempo de vigencia del visado y una vez en España deberá pedir la tarjeta correspondiente en la comisaría de Policía.
El reagrupante va a deber presentar la petición y el resto de documentación precisa.
Una vez presentada la petición, la Subdelegación del Gobierno la estudia y envía una carta al domicilio del solicitante informando de la resolución. Si es positiva, la carta notifica de la concesión de la autorización de residencia por reagrupación familiar para el familiar por el mismo tiempo que tiene el demandante.
El reagrupante deberá enviar esta carta al familiar que deberá pedir el visado en el consulado español de su país antes de dos meses. Si el consulado otorga el visado, el familiar va a deber viajar a España dentro del tiempo de vigencia del visado y una vez en España deberá solicitar la tarjeta correspondiente en la comisaría de Policía.
Requisitos:
La renovación se debe pedir en los sesenta días anteriores a la fecha de caducidad de la tarjeta de residencia y trabajo. También se puede solicitar hasta 90 días posteriores a la fecha de caducidad mas no es recomendable
Carecer de antecedentes penales
Acreditar la escolarización de los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria (en su caso se deberá presentar un informe de escolarización de cada menor)
Acreditar uno de los siguientes supuestos:
La renovación se debe solicitar en los 60 días anteriores a la data de caducidad de la tarjeta de vivienda y trabajo. Asimismo se puede solicitar hasta noventa días siguientes a la fecha de caducidad mas no es recomendable
Carecer de antecedentes penales
Acreditar la escolarización de los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria (en su caso se va a deber presentar un informe de escolarización de cada menor)
Acreditar uno de los próximos supuestos:
Continuar con la relación laboral que dio origen a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende
Haber cotizado seis meses o más a la Seguridad Social por todos los años de residencia y tener un contrato de trabajo actual en el momento de pedir la renovación
Haber efectuado actividad laboral a lo largo de un mínimo de tres meses al año de vivienda siempre que no se haya dejado el trabajo de forma voluntaria, se haya buscado activamente empleo y se disponga de un contrato de trabajo en vigor
Ser adjudicatario de una prestación contributiva por desempleo o de una prestación económica asistencial.
Haber estado trabajando un mínimo de 9 meses en un periodo de doce o bien dieciocho meses en un periodo de veinticuatro siempre que no se haya dejado el trabajo de forma voluntaria y se haya buscado activamente empleo.
El cónyuge o la pareja en verdad disponga de los requisitos económicos suficientes para reagrupar al trabajador
Continuar con la relación laboral que dio origen a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende
Haber cotizado seis meses o más a la Seguridad Social por de año en año de vivienda y tener un contrato de trabajo actual en el momento de pedir la renovación
Haber efectuado actividad laboral a lo largo de un mínimo de 3 meses por año de residencia siempre y cuando no se haya dejado el trabajo de forma voluntaria, se haya buscado activamente empleo y se disponga de un contrato de trabajo en vigor
Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo o de una prestación económica asistencial.
Haber estado trabajando un mínimo de nueve meses en un periodo de doce o 18 meses en un periodo de 24 siempre y cuando no se haya dejado el trabajo voluntariamente y se haya buscado activamente empleo. cita previa extranjería huellas
El cónyuge o bien la pareja de hecho disponga de los requisitos económicos suficientes para reagrupar al trabajador
Nota: Si no se cumplen los requisitos va a poder presentarse un informe de integración social
Requisitos:
La renovación se debe pedir dentro de los sesenta días precedentes a la data de caducidad de la tarjeta de residencia por Reagrupación Familiar. También se puede pedir hasta 90 días posteriores a la data de caducidad mas no es recomendable
Carecer de antecedentes penales
Acreditar la escolarización de los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria (en su caso se deberá presentar un informe de escolarización de cada menor)
Que se sostenga el vínculo familiar o de parentesco con el reagrupante
Ser beneficiario de asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro médico privado
Que el reagrupante disponga de los medios de tipo económico suficientes para atender las necesidades de la familia.
Disponer de una vivienda adecuada
La renovación se debe pedir en los sesenta días precedentes a la fecha de caducidad de la tarjeta de residencia por Reagrupación Familiar. Asimismo se puede solicitar hasta 90 días posteriores a la fecha de caducidad mas no es recomendable
Carecer de antecedentes penales
Acreditar la escolarización de los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria (en su caso se va a deber presentar un informe de escolarización de cada menor)
Que se mantenga el vínculo familiar o de parentesco con el reagrupante
Ser beneficiario de asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro médico privado
Que el reagrupante disponga de los medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia.
Disponer de una vivienda adecuada
Nota: Si no se cumplen los requisitos podrá presentarse un informe de integración social
Está dirigido a inmigrantes extracomunitarios que lleven más de 6 meses radicando en España, tanto en situación regular como irregular, los que hayan decidido volver a su país de origen y no tengan los medios suficientes para costearse el viaje.
La ayuda consiste en el pasaje de avión con links hasta el destino final, 50 euros de ayuda de bolsillo para el recorrido y un máximo de cuatrocientos€ para la reintegración. (Asimismo para familiares de los solicitantes, siendo un máximo de mil seiscientos€ por unidad familiar). Las personas en situación regular deben entregar sus permisos de vivienda y/o trabajo ya antes de viajar.
Para hacer la solicitud debe solicitarse una cita con los servicios sociales del municipio donde se esté censado. El trabajador/a social que lo gestione elaborará un informe social que explique la situación de la persona o bien la unidad familiar.
Si se aprueba el caso, el tiempo de espera depende de los casos que se estén tramitando y del nivel de urgencia de la situación.
Está dirigido a trabajadores extranjeros, nacionales de uno de los 20 países con acuerdo de Seguridad Social, que se hallen en situación legal de desempleo y tengan reconocida una prestación de nivel contributivo por desempleo.
Una vez aprobada la solicitud, el trabajador tendrá derecho a cobrar de forma adelantada y acumulada el total de la prestación que le corresponde en 2 abonos, uno del 40 por ciento en España y otro del 60 por cien en la delegación consular en su país de origen, un mes después.
La persona debe comprometerse a viajar a su país en un plazo máximo de 30 días tras el primer pago, fecha a partir de la como su permiso de residencia y trabajo se extinguirá y a no volver a España en un plazo mínimo de 3 años. Tras estos tres años podría volver a solicitar la entrada al país cumpliendo los requisitos de la legislación vigente en ese instante.
Se puede pedir, además, ayuda para los pasajes de aeroplano del solicitante y su familia, pero éste es un trámite independiente.
Todos los trámites de este programa se realizan en las oficinas del INEM (OTG en Catalunya).